24 Ene Cuanto dinero pueden embargar de tus ingresos
El salario mínimo 2019 y lo que pueden embargate
Son muchas las personas que se hacen las preguntas de ¿Cuanto le pueden embargar de la nómina?, ¿Cuanto es el dinero que me pueden quitar de la pensión? ¿ Cual es el sueldo inembargable? ¿Cuanto me puede quitar el banco de mis ingresos? ¿Que me pueden embargar de la nomina, salario y pensión? ¿Cuanto me pueden embargar de la cuenta? etc…
Desde la subida del salario mínimo a 900€ mensuales por el gobierno, muchas personas se hacen este tipo de preguntas, tanto si tienen una deuda, están en un proceso de embargo o si están en proceso de ejecución hipotecaria.
Indicar para adelantar que no pueden embargar los ingresos que no superen salario mínimo interprofesional, lo que viene a ser la cantidad de 900€. Pero ojo existen matices.
Por ejemplo en una condena de pensión de alimentos, será el juez quien dictamine la cantidad.
En una ejecución hipotecaria los importes que no se pueden embargar pueden verse modificados en función de tu situación. Incluso los avalistas pueden quedar exentos del pago. Ver el post de los avales evitar el embargo de avales.
Embargos generales
Ingresos que no pueden embargar
900€
a partir del salario mínimo se establece la siguiente tabla.
901€ hasta 1800€ --- 30% de lo que supera el SMI.
de 1801€ a 2700€-- 30% del primer tramo SMI y 50% del Segundo Tramo del SMI
2701€ a 3600€--60%
30% del primer tramo + 50% del segundo tramo +
60% del tercer tramo del SMI
3601€ a 4500€--75%
30% del primer tramo +
50% del segundo tramo +
60% del tercer tramo +
75% del cuarto tramo del
SMI
Embargos por ejecución hipotecaria vivienda habitual
Ingresos que no pueden embargar
900€ + el 50% del SMI
por lo que se establece un mínimo de 1350€ que no se puede embargar
A estas cantidades se le suman en caso de tener personas a tu cargo sin ingresos hasta 30 % por ciento del salario mínimo interprofesional –SMI- por cada miembro del núcleo familiar que no disponga de ingresos propios regulares, salario o pensión superiores al salario mínimo interprofesional. A estos efectos, se entiende por núcleo familiar, el cónyuge o pareja de hecho, los ascendientes y descendientes de primer grado que convivan con el ejecutado.”
1 Persona a cargo -1620€
2 Personas a cargo-1890€
ACLARACIÓN DE DUDAS
Tenemos claro lo que no nos pueden embargar a cada uno por individual, pero:
1- Si tienes 2 ingresos se suman para calcular el embargo
2- Si estás casado en gananciales se suman los ingresos del matrimonio para calcular lo que se puede embargar.
3-Si estás Casad@ en separación de bienes a cada parte le quitará lo que le corresponde.
4- Se estipula ingresos : Salarios, pensiones o retribuciones percibidas.
5- Los saldos en cuenta que no sean de los ingresos percibidos por salarios, pensiones o retribuciones, pueden ser embargadas.
Sin embargo, y para que el deudor hipotecario se beneficie de esos mínimos inembargables es imprescindible la concurrencia de los siguientes requisitos:
- Que exista procedimiento previo de ejecución hipotecaria.
- Que haya sido el Banco quien se adjudique la vivienda habitual objeto de litis.
- Que sea el Banco, vía segundo procedimiento, quien pretenda cobrar el monto de la deuda pendiente para cubrir la totalidad del préstamo hipotecario.
Del mismo modo mencionar que a partir de esos ingresos inembargables, la cuantía superada se embargará conforme a lo previsto por el art. 607.2 del cuerpo legal anteriormente mencionado.
Indicar que desde el despacho los letrados interponemos Demandas para de anular la garantía personal, pues en la mayoría de hipotecas, la tasación de la vivienda que hizo el mismo banco y que consta en Escritura cubre con creces la deuda, siendo entonces que hay un exceso de garantía y por tanto es una cláusula susceptible de ser declarada nula por abusiva.
gsoul68@gmail.com
Publicado a las 17:38h, 15 octubreEn el segundo supuesto, una persona que percibe 2.000 euros al mes, ganaría dos veces íntegros el salario mínimo interprofesional y parte de un tercero (900 + 900 + 200).
El primer SMI es inembargable (los primeros 900 euros son inembargables). Del segundo SMI (otros 900 euros) se podrá embargar el 30%, es decir 270 euros. Del tercer SMI, del que solo percibe 200 euros se podrá embargar el 50%, es decir 100 euros. En total se embargará 370 euros.
es cierto que el primer sueldo de 900 euros es inelbargable ?
por que dentro de unos dias cobrare mi nomina de 994,80 euros , pero desde hacienda han avisado a la ampresa a la que trabajo que me han embargado la nomina y me quitaran 30%
me pueden embargar mi primer sueldo de 994,90?
la otra pregunta es como mi sueldo es de 994,80 ( siempre me quitaran el 30%)
Rafa Aguado
Publicado a las 23:32h, 02 enerosolo le quitarán el 30% de los 94€